REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000708
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2008, del Tribunal en funciones Control No 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra la joven IDENTIDAD OMITIDA hija de Ana Teresa Torres Monsalve, residenciada en el sector Bella Vista, calle 2, casa No 2 frente a la licorería Acuario, Municipio Campos Elías, Ejido Estado Merida, mediante la cual se le sancionó con Privación de Libertad, a la adolescente por el lapso de un (01) año de conformidad con los establecido en los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Transporte, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido el 22-05-2008.

Recibidas las actuaciones por este despacho en fecha 28 de Noviembre del presente año, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la joven sancionada, al cometer el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Transporte, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la joven, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de la joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la joven se desenvuelve. De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena la realización de plan individual por parte del equipo técnico del Centro Socio Educativo Barquisimeto.



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ordena que la joven, cumpla la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A los efectos de Imponerla de la sanción fíjese audiencia para el 12 de Diciembre del 2008 a las 9:30 a.m. Líbrese Boleta de Traslado Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Publico. Líbrese oficio al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo Barquisimeto


El Juez de Ejecución

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario