REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 12 de diciembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000629
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano Martínez Albornoz Dionar José, Cédula de Identidad Nº V- 19.215.607, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Bario Los Cortijos, Calle Principal, Casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, se observa que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Trece de Control, según oficio Nº. 0642 de fecha 20-02-06, por el delito de hurto genérico, según se acredita del Acta de Investigación Penal Nº 1.154, de fecha 10-12-2008, suscrita por Funcionarios Militares adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 03 del presente Asunto Penal.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano Martínez Albornoz Dionar José, Cédula de Identidad Nº V- 19.215.607, se le sigue causa por el Juzgado Trece de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien es su Juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio, al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano Martínez Albornoz Dionar José, Cédula de Identidad Nº V- 19.215.607, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal Trece de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
Juez de Control Nº 12
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa