REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 18 de diciembre de 2008
Años: 198º y 149º

KJ11-P-2007-000151
Visto el escrito presentado por la Defensora Público Abg. Daisy Salas, en su carácter de defensora del ciudadano ORALGEL DE JESUS MENDEZ, en el solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal penal, ya que en fecha 06-06-08 se acordó un lapso de 45 días a la Vindicta Pública para que presentara el acto conclusivo, lo cual no ocurrió a su término.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Ciertamente en fecha 06-06-08 se realizo audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se le dio un plazo de cuarenta y cinco días al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.
Que hasta la presente fecha (18-12-08) ha transcurrido con creces el citado plazo y no se ha recibido acto conclusivo, ni tampoco se ha presentado solicitud de prorroga al plazo que se fijó.

Ahora bien, el sobreseimiento solicitado por la Defensa Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, resulta improcedente toda vez que el mismo corresponde a un acto conclusivo cuya competencia para su emisión en esta fase del proceso corresponde a la Vindicta Público.

De allí que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…(omissis). Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones. …”

Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y habiéndose observado que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado ni intereses colectivos y difusos; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad se aperturara a los ciudadanos JOSE MANUEL BARRIOS GONZALEZ y ORANGEL DE JESUS MENDEZ, lo cual comporta el CESE de la medida de coerción personal, así como la condición de imputado. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes indicados, este Tribunal de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad se aperturara a los ciudadanos JOSE MANUEL BARRIOS GONZALEZ y ORANGEL DE JESUS MENDEZ.
SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida de coerción personal, así como la condición de imputados.
TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE el sobreseimiento solicitado por la Defensora Público Abg. Daisy Salas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Tribunal.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial una vez conste en autos las resultas. Regístrese. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABOG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA