REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 18 de diciembre de 2008.
Años: 198º y 149º


ASUNTO: KJ11-P-2007-00104


El Código Orgánico Procesal Penal establece, en su artículo 264, lo siguiente:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación” (Negrillas de este fallo).

Según el contenido de la disposición supra transcrita, se prevé que el juzgador que esté conociendo la causa tiene el deber de revisar cada tres (3) meses la necesidad de mantener medida privativa de libertad o sustituirla por otra menos gravosa cuando lo estime conveniente según su prudente arbitrio.

Este Tribunal considera para decidir la revisión de la Medida impuesta desde el 23-04-07, que el imputado ha cumplido a cabalidad la medida de presentación periódica impuesta, no ha sido sometido a otro nuevo proceso penal ni se ha verificado la trasgresión de las otras condiciones propias de la medida cautelar, demostrando buen comportamiento a lo largo de este proceso al acudir a cada uno de los actos fijados por éste despacho judicial.

Observa esta Juzgadora la necesidad de Revisar la Medida decretada y la consecuente ampliación del lapso de presentaciones a una vez cada cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano KELVI DANNY MORA PEREIRA, al no verificarse supuesto alguno que pudiese afectar las resultas del proceso, implantándose a tales fines controles judiciales efectivos que permitan determinar a ciencia cierta el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal sin dilaciones indebidas, gozando el procesado del Principio de Afirmación de Libertad y garantizándose al Sistema de Administración de Justicia los Principios Finalistas del Proceso Penal; y así se resuelve.

DECISION

En mérito a las razones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y Acuerda la AMPLIACION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, a favor del ciudadano KELVI DANNY MORA PEREIRA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20075566, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS, previsto y sancionado en los artículos 218 y 473, respectivamente del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS


SECRETARIA ADMINISTRATIVA