REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 18 de diciembre de 2008.
Años: 198º y 149º


ASUNTO: KJ11-P-2008-000591


Visto el escrito suscrito por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2º del artículo 318 eiusdem, para decidir se observa:

VICTIMA: SAID ALBERTO ROJAS ALVAREZ.
LOS HECHOS

Ha quedado acreditado:
El ciudadano SAID ALBERTO ROJAS ALVAREZ, fue encontrado por la ciudadana Lisbeth del Carmen Rojas Delgado, sin signos vitales, en la Urbanización Calicanto, vereda 3, casa Nº 1 de esta ciudad de Carora. Realizadas las investigaciones de rigor, la fiscalía arribó a la convicción que la muerte se produjo por asfixia mecánica por ahorcamiento, así se evidencia del reconocimiento medico legal practicado por el medico forense Dr. Edwin José Valera; de las averiguaciones no se determino que la muerte se pueda encuadrar en uno de los delitos de homicidio.

DEL PETITORIO FISCAL
Solicita de conformidad con el artículo 318 en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el hecho de la victima, en virtud de estar presente una causal de no punibilidad contenido en el numeral 2º el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PREVIO
Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, por lo que no siendo preciso para comprobar el hecho de la victima, debatir los fundamentos, no se realiza el debate. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
… (omissis)
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (Resaltado de este fallo)
3…(omisis)4. …”.

Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba con el resultado del reconocimiento medico forense, y de la evidencia que presentaba el cadáver hallado que el hecho se produjo a causa de la victima, esto es, por ahorcamiento, por lo que estando contenido este hecho en la previsión a que se contrae el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la petición fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada con motivo de la muerte del ciudadano SAID ALBERTO ROJAS ALVAREZ, por existir una causa de no punibilidad, esto es el ahorcamiento.
Notifíquese al Ministerio Público.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS

SECRETARIA ADMINISTRATIVA