REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
Carora, 18 de diciembre de 2008.
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP11-P-2008-000313
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en virtud de Actuaciones Policiales interpuestas ante la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público en el Estado Lara, quien una vez realizadas las investigaciones de rigor conoció por los hechos siguientes:
Que la ciudadana Dilmar Sofia Cañizalez Camacaro denuncio al vecino JHONY JOTA pero que en la investigación dijo que no la insultaba que solo le averiguaba su vida por teléfono ya que habían sido pareja.
Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el representante de la Vindicta Pública, no encuadran dentro del marco o categoría de delito alguno contemplado en nuestra legislación.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que se han expuestos, este Juzgado en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Desestimación de la denuncia, ya que los hechos objeto del proceso no constituyen delito alguno en la legislación penal venezolana.
SEGUNDO: Se acuerda la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Regístrese; Publíquese; Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA