REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
Carora, 18 de diciembre de 2008.
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP11-P-2008-000430
Visto el escrito suscrito por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2º del artículo 318 eiusdem, para decidir se observa:
VICTIMA: ISMERIO SEGUNDO OSORIO.
LOS HECHOS
Ha quedado acreditado:
El ciudadano ISMERIO SEGUNDO OSORIO, fue encontrado sin signos vitales, en la carretera en el sector denominado Agua Blanca, la fiscalía arribó a la convicción que la muerte se produjo por el hecho de la victima, ya que de las investigaciones realizadas no se determino que la muerte se pueda encuadrar en el delito de homicidio culposo, ya que la causa del accidente de transito fue volcamiento del vehiculo que conducía al momento de la muerte.
DEL PETITORIO FISCAL
Solicita de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el hecho de la victima, en virtud de estar presente una causal de no punibilidad contenido en el numeral 2º el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PREVIO
Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, por lo que no siendo preciso para comprobar el hecho de la victima, debatir los fundamentos, no se realiza el debate. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
… (omissis)
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (Resaltado de este fallo)
3…(omisis)4. …”.
Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba con el resultado del reconocimiento medico forense, y de la evidencia que hay en autos que el hecho se produjo a causa de la victima, esto es, por un accidente de transito en el que ocurrió el volcamiento del vehículo que conducía el occiso, por lo que estando contenido este hecho en la previsión a que se contrae el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la petición fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada con motivo de la muerte del ciudadano ISMERIO SEGUNDO OSORIO, por existir una causa de no punibilidad, esto es el volcamiento del vehiculo que conducia.
Notifíquese al Ministerio Público.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA