REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
Carora, 18 de diciembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP11-P-2008-000631
El 11-12-08, la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, solicito audiencia de calificación de flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano GERARDO JOSE GARCIA TORRES, Cédula de Identidad Nº: 19.618.806, quien fue puesto a la orden del Tribunal por estar presuntamente incurso en los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, contenidos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELYS ARCADIA FERNANDEZ FRANCO.
Realizada la audiencia de Calificación de Flagrancia el Ministerio Público le imputó al ciudadano GERARDO JOSE GARCIA TORRES la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, contenidos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELYS ARCADIA FERNANDEZ FRANCO. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la imposición de las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Especial.
El imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de declarar, en concreto negó los hechos imputados.
La Defensa, solicito la libertad plena de su defendido ya que en su opinión las actuaciones no reflejan la comisión de los delitos imputados por la Vindicta Pública.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos pudieran corresponderse con los tipos penales de Violencia Psicológica y Violencia Física, contenidos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELYS ARCADIA FERNANDEZ FRANCO, por cuanto del acta policial y de la denuncia de la victima, se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido en torno a la denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de genero.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad de que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de Protección de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impuso las contenidas en los numerales 5º y 6º, consistentes en la prohibición al imputado de acercarse a la víctima y prohibición de que por si mismo o a través de otras personas realice actos de persecución, intimidación, o acoso en contra de esta y su familia.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE la petición de la fiscalía y se IMPONE al ciudadano GERARDO JOSE GARCIA TORRES, identificado en autos, y a favor de la víctima, MEDIDA DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las contenidas en los numerales 5º y 6º, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, contenidos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELYS ARCADIA FERNANDEZ FRANCO, por lo que tiene la prohibición de acercarse a la víctima, así como la prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento en contra de ella y su familia. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el Procedimiento contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL NRO. 12
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA