REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000707

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano Zambrano José Luís, Cédula de Identidad Nº V- 12.111.143, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Avenida Intercomunal de Antímano, subida el Sol, Callejón Mérida, Casa Nº 45, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, se observa que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nº 22 de la ciudad de Caracas, según expediente Nº 7004-06 de fecha 15-03-07, según se acredita del Acta de Investigación Penal Nº 1231-2008, de fecha 29-12-2008, suscrita por Funcionarios Militares adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 03 del presente Asunto Penal.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano Zambrano José Luís, Cédula de Identidad Nº V- 12.111.143, se le sigue causa por el Juzgado 22º de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Caracas, Municipio Metropolitano, quien es su Juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio, al Juzgado 22º de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Caracas, Municipio Metropolitano, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano Zambrano José Luís, Cédula de Identidad Nº V- 12.111.143, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal 22º de Control del Circuito Judicial Penal, de la ciudad de Caracas, Municipio Metropolitano, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

Juez de Control Nº 12

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas


Secretaria Administrativa