REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000010
AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
Hoy en la Ciudad de Carora, a los Diez (10) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se constituye en la sala de audiencias el tribunal en funciones de Ejecución, presidido por la Juez Suplente Abg. Lina Rodríguez, el Secretario de sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de sala del Tribunal; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias, impuestas a la Adolescente RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el secretario de sala verifica la presencia de las partes convocadas a la audiencia oral y privada quien fue solicitada por la defensa publica, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: compareció previo traslado Adolescente ciudadano RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad 19 años; soltero; fecha de nacimiento RESERVADO; Estudiante; Domiciliado RESERVADO, quien se encuentra acompañado de sus representantes RESERVADO, C.I. RESERVADO y RESERVADO C.I. RESERVADO. Debidamente asistido en este acto el adolescente por la Defensora Pública penal de responsabilidad de adolescentes Abg. Carmen Alicia Montilva, asimismo la Fiscal auxiliar Especial 24º del Ministerio Público, Abg. Dulce Picon. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral y el Juez procede a imponerle al joven sancionado los derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de Ejecución, contenidos en los artículos 538 al 549, de la ley especial. Igualmente del articulo 630 Ejusdem, así como también procede a dar lectura y explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le explica el contenido, motivo y alcance de la presente audiencia. Seguidamente en este acto el ciudadano Juez realiza un resumen de lo actuado donde se hace necesario revisar la medida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “En fecha 17-11-08 esta defensa consigna solicitud de revisión de medida quien procede a realizar lectura de la misma. Esta defensa propone sitios donde la Sancionada puede cumplir con las sanciones menos gravosas. Propongo los siguientes sitios ancianato la Edad Dorada Centro de abuelos ubicado en el Barrio el Callao centro Recreacional el Zumaque, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores, vía perija, kilómetro 7 y medio e igualmente para orientación del adolescente se puede solicitar la colaboración del consejo de protección Cantores Niños del sol vía el milagro cerca del Core 3 Maracaibo, Estado Zulia, e igualmente esta defensa propone cumpliendo con los artículos del 646 y 647 de nuestra ley Especial que en vista de que tiene que tener la supervisión y vigilancia del adolescente la adolescente se presente tomando en cuanta la distancia cada tres meses por ante el servicio social la Lic. Nerys Sulbaran trabajadora social adscrita a este Tribunal ” es todo. En este estado la ciudadana Juez le concede la palabra a la Adolescente quien manifestó: “ Quiero seguir estudiando y me comprometo a cumplir con todo” es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, el cual expone: “ vista la solicitud de la defensa y una vez verificado en la presente causa de que el adolescente a cumplido con la medida impuesta esta representación fiscal no hace oposición a la prenombrada solicitud y en cuanto a la presentación que a propuesto la defensa por ante el servicio social cada tres meses solicito a este digno tribunal considere que esta sanción impuesta no podrá exceder de seis meses según lo establecido en el art. 625 de la ley especial es por lo que solicita esta presentación se realice cada dos meses por un total de tres presentaciones durante el tiempo que estipule dicha sanción” es todo. Seguidamente una vez concluida la audiencia este Tribunal en función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se acuerda la revisión de la medida Privativa de Libertad y se sustituye por las medidas reglas de conducta por el lapso de dos años, cumpliendo con las obligaciones 1- Residir en un lugar determinado que es la dirección que aporto en esta audiencia RESERVADO, cualquier cambio de dirección deberá participarlo a este Tribunal. 2- Continuar con la escolaridad consignando a este tribunal una vez que se inscriba la constancia de la misma y luego constancia de notas. 3- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4- Prohibición de visitar determinados lugares y personas. 5- estar bajo la responsabilidad y vigilancia del ciudadano Martín Segundo García quien es su Tío. Libertad asistida por el lapso de un año la cual deberá asistir ante el servicio social de este circuito cada dos meses, con la Lic. Neri Sulbaran trabajadora social adscrita a este Tribunal y el Servicio Comunitario por seis meses en la Edad Dorada casa de Abuelos ubicada en el Barrio, El Callao Centro recreacional el Zumaque Municipio San Francisco Parroquia Domitila Flores vía perija, kilómetro 7 y medio Estado Zulia, sanciones que deberá cumplirlas simultáneamente para lo cual se oficiara a los diferentes organismos antes mencionados, todo de conformidad con los art. 624, 626 y 625 de la LOPNA. Se acuerda la libertad inmediata de la joven RESERVADO C.I. RESERVADO Líbrese boleta de libertad y nota de entrega, y oficios a la directora del centro de hembras de Barquisimeto participándole lo conducente. El incumplimiento de estas medidas sancionatorias no privativas acarrea la prisión preventiva de conformidad con el art. 628 de la LOPNA. La presente decisión se fundamentara por auto separado quedando notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.
La Juez de Ejecución (S)
Abg. Lina Rodríguez
Fiscal Defensa
Sancionado Representante
Alguacil Secretario
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