REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000012
AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
Hoy en la Ciudad de Carora, a los Dos (02) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 2:00 p.m., se constituye en la sala de audiencias el tribunal en funciones de Ejecución, presidido por la Juez Suplente Abg. Lina Rodríguez, el Secretario de sala Abg. Raúl Díaz Ramírez y el Alguacil de sala del Tribunal; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias, impuestas al Joven ciudadano RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el secretario de sala verifica la presencia de las partes convocadas a la audiencia oral y privada, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el Adolescente ciudadano RESERVADO,, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad 18 años; concubino; fecha de nacimiento el 15-07-90; Estudiante y artesano; Domiciliado en RESERVADO, quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO, C.I. RESERVADO. Debidamente asistido en este acto el joven ciudadano por la Defensora Pública penal de responsabilidad de adolescentes Abg. Senovia Medina Herrera, asimismo el Fiscal 24º del Ministerio Público, Abg. Eduardo Sánchez. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral y el Juez procede a imponerle al joven sancionado los derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de Ejecución, contenidos en los artículos 538 al 549, de la ley especial. Igualmente del articulo 630 Ejusdem, así como también procede a dar lectura y explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le explica el contenido, motivo y alcance de la presente audiencia. Seguidamente en este acto el ciudadano Juez realiza un resumen de lo actuado donde se hace necesario revisar la medida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “ Ratifico escrito presentado en fecha 30 de Octubre del presente año así como el escrito presentado en fecha 12-11-08. En el primero solicito se oficie al equipo multidisciplinario mientras el adolescente estuvo en dicho centro todo en ocasión de revisión de medida. En fecha 07-08-08 se realizo una audiencia que el tribunal la denomino complementaria del fallo de ejecución en esa audiencia se trataron los puntos de reglas de conducta y libertad asistida siendo la decisión del tribunal en cuanto a reglas de conducta que venia realizando cursos en el manzano y mantenerse al control y seguimiento del Lic. Ángel Pérez y así como todos los cursos y talleres que se dictan en el manzano. En cuanto a la libertad asistida se deja plasmada en el tribunal y que son complementos de fallo de ejecución son por el tiempo que resta del cumplimiento de la sanción de privación de libertad es decir que expira conjuntamente 29-05-09 con la sanción de libertad digo todo esto por cuanto hay una notificación por parte del tribunal de ejecución donde dice que por cuanto el adolescente estuvo evadido por 6 días cuando estaba en el Pablo Herrera Campins y según la notificación no seria el 29-05-09 sino el 05-06-09. Cuando se realizo esta audiencia ya había ocurrida la fuga en el manzano y 2- con todo respeto considero y estoy segura que no puede ser modificada por el tribunal y que solamente puede ser modificada por un tribunal de alzada, y que estuvieron presentes la defensa y el ministerio publico quien no hizo objeción. Solicito de que se revise nuevamente a los fines de subsanar el error material y se dicte un nuevo computo concordante por la decisión dictada por el tribual en fecha 08-07-08 y se notifique a las partes. La defensa quiere hacer del conocimiento que el adolescente según el computo faltarían seis meses aproximadamente para que el adolescente de cumplimiento a la medida de privación de libertad y el adolescente desde que esta privado de libertad nunca se a cambiado la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa considerando que el adolescente por el tiempo que lleva privado de libertad se merece una medida menos gravosa y en cuanto a las sanciones de libertad asistida y y reglas de conducta a cumplido y en el internado a realizado unas actividades y la defensa a realizado visitas al internado y en entrevistas con la psicólogo a tenido la voluntad y disposición para sacarlo para hacerle las terapias al joven, y quedamos en que una semana el bajaba y otra iba ella, dos veces a la semana le haría las terapias y a través de ella se puede dar la terapias y orientaciones y en cuanto a los cursos pero no hay los mismos cursos que se puedan dar en un centro de reclusión para adolescentes. En este caso considero que el adolescente sale mas perjudicado que el adulto, en el caso de los adultos uno salio en libertad y el otro absuelto, y si bien es cierto a transcurrido bastante tiempo como para que quede en libertad este es el motivo para realizar la audiencia y solicito al tribunal se le sustituya la medida de privación por una de libertad” es todo. En este estado la ciudadana Juez le concede la palabra al joven ciudadano quien manifestó: “Estoy estudiando halla en el Internado y he realizado unos pocos cursos” es todo. Seguidamente el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, el cual expone: “en cuanto a la solicitud de una medida de privación por una menos gravosa a la privación de libertad este Ministerio Publico considera que la misma no debe ser procedente y puede solicitarse esta en el interin de su reclusión el joven adulto RESERVADO ya que a violentado la disciplina en el centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins donde alcanzo la mayoridad de edad razón suficiente para negar la revisión solicitada aunado al hecho de que el mismo adolescente inclusive se evadió de ese centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins y en cuanto al otro punto planteado del computo será la decisión dicte el tribunal de que se revise y se tome la decisión adecuada” es todo. Seguidamente una vez concluida la audiencia este Tribunal en función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, En cuanto a la solicitud de la Defensa de que se realice un nuevo computo del tiempo que tiene privado de su libertad se acuerda realizar por secretaria nuevo computo una vez realizado las actuaciones del presente caso de lo cual se notificara a las partes. En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa y la opinión desfavorable del Ministerio Publico este tribunal considera de que aun cuando no se le haya revisado la medida privativa de libertad y teniendo mas de la mitad de la sanción cumplida se evidencia que en este caso no hay ningún plan individual realizado por persona o equipo disciplinario que asiste en el centro donde se encuentra recluido RESERVADO que dicho plan va a decir las necesidades o carencias que influyeron en el referido joven para cometer el hecho por lo que este Tribunal niega la Sustitución de la medida de privativa de libertad por una menos gravosa por lo que se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy a los fines de que realice a través del equipo multidisciplinario de ese Internado Judicial un plan individual de conformidad con el articulo 633 de la L.O.P.N.A. Se acuerda oficiar al Director Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins” a os fines de que remita el plan individual realizado al Joven RESERVADO en el tiempo que permaneció en ese Centro y se fundamentara por auto separada la presente decisión y quedando los presentes notificados. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m.
La Juez de Ejecución (S)
Abg. Lina Rodríguez
Fiscal Defensa
Sancionado Representante
Alguacil Secretario
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