REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Extensión Carora
Carora, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KY11-D-2008-000006
Asunto Antiguo: E-00024-08

Visto el escrito presentado en fecha 17.12.2008, por la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. Carmen Alicia Montilva, donde solicita se le conceda al adolescente sancionado RESERVADO permiso especial por época decembrina, este Tribunal para decidir observa:

La Defensora Pública de Adolescente Abg. Carmen Alicia Montilva solicita se el otorgue permiso navideño al adolescente sancionado RESERVADO C.I. RESERVADO, fundamentándose en que su defendido hasta la presente fecha ha venido cumpliendo a cabalidad la sanción impuesta acatando las normas de la institución, buena interrelación con el personal e instructores, y ha manifestado un comportamiento excelente.

Ahora bien, que el delito por el cual fue sancionado es el Robo Agravado, siendo este un delito que atenta contra el bien jurídico, y por las circunstancias en que aconteció el hecho, consta en las actuaciones un comportamiento excelente dentro del centro; así como el Plan Individual que refleja las carencias que llevaron al adolescente a cometer el delito, las metas propuestas, las estrategias para lograrlo y el tiempo requerido, tiempo este que según el Equipo Multidisciplinario el lapso que estipula es durante la estadía en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins

Dicho Plan, fue elaborado el 29 de septiembre de 2008, lo que quiere decir, que el joven sancionado debe tener un tratamiento hasta aproximadamente culmine su sanción. Por lo que debe continuar en el tratamiento que permita superar esas carencias, este Tribunal niega la petición de otorgar el permiso por motivos navideños y así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega el otorgamiento del permiso navideño al adolescente RESERVADO, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código PENAL . Notifíquese de lo decido a la Defensa Pública.

La Juez de Ejecución Suplente

Abg. Lina Rodríguez

El Secretario

Abg. Raúl Dìaz