REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2008-000003


AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DE FALLO DE EJECUCION


Hoy en la Ciudad de Carora, a los Dos (02) días del Mes de Diciembre del presente año Dos Mil Ocho, siendo las 3:30 p.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Suplente Abg. Lina Rodríguez, el Secretario de Sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de sala del Tribunal; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DE FALLO DE EJECUCION AL JOVEN CIUDADANO, RESERVADO, responsable por la Comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor y Porte Ilícito de Arma de fuego, conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: compareció previo traslado el Joven ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de 23 años de edad, venezolano, nacido en Carora, en fecha 05-05-85, con sexto grado de instrucción, Mecánico, residenciado RESERVADO, hijo de RESERVADO y RESERVADO, cédula de identidad Nº RESERVADO quien en este momento se encuentra en la sala, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Abg. Senovia Medina Herrera, y la Representación Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 … el Juez seguidamente le impone del contenido del fallo dictado al respecto a través de la lectura….. le ilustra de manera clara y precisa en que consiste la Ejecución de la sanción a cumplir de Medida de Privación de Libertad por el termino de tres (03) años, la cual será cumplida en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy y finaliza el 16-12-2010. El Juez verifica que el adolescente comprende el contenido del fallo…le informa de la posibilidad de que pueda revisarse la sanción en el lapso de ley….Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone del precepto constitucional del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a lo cual el Joven Ciudadano manifestó: “ No deseo declarar”, es todo. De seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “ solicito que por cuanto tiene conocimiento que mi defendido se encuentra privado de libertad por una causa en la jurisdicción ordinaria la cual se encuentra en la fase de juicio y por cuanto tiene conocimiento por el sancionado quien estuvo recluido en el centro penitenciario Uribana y actualmente en el Internado Judicial de Yaracuy solicito respetuosamente que el tribunal acuerde oficiar a ambos centros mencionados a los fines de que informen al tribunal con toda certeza el tiempo que permaneció el ciudadano Alexander José Araujo en Uribana y el tiempo que lleva el en internado de Yaracuy hasta el día de hoy de ser posible ingreso y egreso y en Yaracuy fecha en que ingreso y una vez se obtenga dicha información se notifique a las partes y solicito que por las razones expuestas el joven se encuentra en la condición de procesado de la parte ordinario y en condición de sancionado en la privación de libertad y que el centro para el cumplimento de la sanción sea la del Centro de Yaracuy” es todo. Luego se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “no tengo nada que objetar” es todo. A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realizo el ejecútese de la sanción del joven RESERVADO la cual se le sanciono por el lapso de tres años que la deberá cumplir en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy para lo cual se acuerda librar Boleta de Privación de Libertad. Se acuerda oficiar al Director del Centro de reclusión de Yaracuy a los fines de que le realicen plan individual, a través del equipo multidisciplinario adscrito a ese centro, al referido joven conforme a lo establecido en el articuelo 633 de la LOPNA remitiendo anexo auto de ejecución de fallo. Se acuerda oficiar al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana a los fines de que informe el tiempo que permaneció recluido el joven RESERVADO en ese Centro, desde la fecha en que ingreso y egreso así mismo oficiar al Director del Internado Judicial de Yaracuy a los fines de que también informe la fecha de ingreso del referido joven a ese Centro Penitenciario una vez obtenida las repuestas del oficio se notificara a las partes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez de Ejecución (S)


Abg. Lina Rodríguez


Fiscal Defensa



Joven sancionado Representante



Alguacil Secretario