REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Hoy en la ciudad de Carora a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año 2008, siendo las 11:00 a.m. se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución presidido por la Juez Abg. Lina Rodríguez, el Secretario de Sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de CESACION de la Medida Sancionatoria de conformidad a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue sancionado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y sancionados en la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: los Adolescentes Ciudadanos: RESERVADO, Venezolano, de 19 años de edad, quien se identificó con cédula de identidad Nº V- RESERVADO. y RESERVADO, Venezolano, de 17 años de edad, quien se identificó con cédula de identidad Nº V- RESERVADO, quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO,, debidamente asistido en este acto los Adolescentes por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA (solo por este acto) por la Abg. Senovia Medina Herrera, presente así mismo la Fiscal Especial Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. VERONICA SALCEDO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone a los adolescentes de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de Ejecución contenidos en la Ley Especial en los artículos 629 y 630, igualmente los establecidos en los artículos 638 al 648 de la misma ley…explica el motivo de la audiencia oral.... el Juez seguidamente hace un resumen de los actuaciones procesales desarrollada en esta etapa así como de las actividades desempeñadas por los adolescentes sancionados donde se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta de SERVICIOS A LA COMUNIDAD con relación RESERVADO, aclarándoles a los adolescentes el motivo de la audiencia. Acto seguido se les concede el derecho de palabra a los adolescentes conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542 y el Art. 49, ordinal 5º de la C.R.B.V., quienes manifestaron Se le cede la palabra al adolescente RESERVADO, quien manifestó que trabaja en el campo ordeñando y luego traerá la constancia de trabajo y que esta de acuerdo que se termine con la medida de servicio a la comunidad porque yo cumplí en Ambulatorio Campanero. Se le cedió la palabra al adolescente RESERVADO, quien manifestó que esta de acuerdo con explicación que le dio el tribunal y consigna constante de un folio útil constancia de trabajo es todo. De seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Estoy de acuerdo con la cesación de servicio a la comunidad con respecto a RESERVADO, y que continúe cumpliendo con las medidas reglas de conducta y Libertad asistida”. Es todo.- Acto seguido se le concede el derecho a la Fiscal quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por la defensa”. Es todo.-. A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en revisión de las actuaciones se evidencia que a los folios 496 al 498 del asunto consta control de asistencia del servicio social ambulatorio Campanero del Joven RESERVADO, verificando el cumplimiento de la sanción Servicios a la Comunidad por lo que cesa la misma de conformidad con el articulo 645 y 647 literal “h” de la LOPNA. Se mantiene las medidas reglas de conducta y libertad Asistida para los jóvenes RESERVADO, y RESERVADO, las cuales vencen o culminan el 12-07-09, así mismo se insta a que comparezca ante la trabajadora social adscrita a este circuito, T.S.U. Nerys Sulbaran se acuerda oficiar es todo Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 p.m.

La Juez de Ejecución (S)


Abg. Lina Rodríguez

Fiscal Defensa

Jóvenes Sancionados Representante


Alguacil