REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000008
En el día de hoy 09 de Diciembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., compareció previa notificación por ante este Tribunal el joven sancionado ciudadano: RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad 18 años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante. Acompañado por su progenitor ciudadana RESERVADO, titular de la cedula de identidad RESERVADO. Acto seguido, La Jueza procede a explicar al joven que la finalidad de la entrevista es para los fines de CONTROL Y SEGUIMIENTO conforme a lo establecido en los Artículos: 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las medidas sancionatorias, con la finalidad de que exponga lo relacionado al cumplimiento de las mismas y como ha sido su evolución. Se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en los artículos 629 y 630, así mismo lo pautado en el Art. 542 en cuanto al derecho de ser oído Ibidem. Seguidamente, el joven expresa manifiesta: “ Yo he cumplido en prevención del delito he asistido a todos los talleres que me han asignado y consigno oficio de la oficina de prevención del delito porque allá me dicen que no tienen mensajeros para enviar estos oficios y también consigno copia simple del horario de clases del 3er año de Bachillerato y consigno control de asistencias, yo quiero que me cambien la semi-libertad por otra que yo pueda aprender algo porque en el Manzano me devuelven las veces que ido y no aprendo nada” Es todo. Seguidamente, la Jueza en función de Ejecución se pronuncia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Esta entrevista plasma el seguimiento y control de la obligación de supervisión del cumplimiento de las medidas sancionatorias del Joven Ciudadano: RESERVADO, se le indico al joven que se entrevistara con su defensora para tratar de solucionar esta situación del joven y se acuerda agregar recaudos traídos por el joven. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez de Ejecución (S)
Abg. Lina Rodríguez
Joven Sancionado Representante
Alguacil Secretario