REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015291
Visto el escrito y los recaudos presentados por la Defensora Pública Primera de Protección, Abogada Belkis Martínez, a instancias de la ciudadana PASTORA DEL CARMEN GUEDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.465.942, en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura Civil del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 1329, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.994, ya que se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo este “7.465.942”,Asimismo, se asentó solo el primer apellido de la niña, omitiéndose el segundo siendo este GUEDEZ razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el número de cédula de identidad de la madre, siendo este ““7.465.942” y que asimismo, se asentó solo el primer apellido de la niña, omitiéndose el segundo siendo este GUEDEZ, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, inscrita en la Prefectura Civil del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 1329, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.994. Siendo que en lo sucesivo deberá aparecer el número de Cédula de Identidad de la madre como “7.465.942” y los apellidos de la niña como “ALVARADO GUEDEZ”. Rectifíquese la Partida de Nacimiento..

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al día uno (01) del mes de Diciembre del año 2008.

La Juez de Juicio Nº 03


Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria


AMVA/Mv.-
Rectificación de Partida.