En fecha 03 de marzo de 2008, comparece el ciudadano Jesús Maria Alvarado Juárez, identificado plenamente en autos, debidamente asistido por el Abogado Mario Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 28.108, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Aida Del Carmen Aguilar, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente. El ciudadano demandante acompaño junto al libelo de demanda, el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante dicha unión.
Se admite la solicitud en fecha 14 de marzo del 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 11 de junio de 2008 la ciudadana Aida Del Carmen Aguilar presentó escrito mediante el cual se da por citada en la presente causa.
Consta a los folios 12 y 13 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14ª del Ministerio Publico.
Obra al folio 14, escrito de contestación presentado por la ciudadana Aida Del Carmen Aguilar.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 25 de noviembre del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Jesús Maria Alvarado Juárez, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la une con la ciudadana Aida Del Carmen Aguilar, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Aida Del Carmen Aguilar y Jesús Maria Alvarado Juárez, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de agosto de 1.979, bajo el acta N° 578, folio 239 fte del libro de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.979. En lo concerniente a La Patria Potestad del hijo habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo Bs.F) mensuales. Igualmente el padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijote lunes a viernes en un horario comprendido entre las 02:00 p.m. y las 07:00 p.m. En relación a los fines de semana serán compartidos un fin se semana con el padre y otro con la madre de manera consecutiva. En relación a las vacaciones escolares, navidad, carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre y cumpleaños serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
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