Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana ANGELA CUSTODIA CAMACHO, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto de cobro de beneficios, que le corresponde a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, ante la Empresa “Secados Refractarios” y ante el “Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”, quedante por el fallecimiento del ciudadano ARANGUREN JOSE ISRRAEL, titular de la cédula de identidad N° 4.380.551, quien falleció el día 26 de Marzo de 2007.
La cuota parte correspondiente al mencionado adolescente por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses del adolescente.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-
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