Vista la solicitud introducida por el Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico, Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, actuado a instancias de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOYO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 18.103.150, en la cual solicita autorización para proceder a cobrar la pensión de sobrevivientes, así como cualquier otro beneficio, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quedantes del fallecimiento de la ciudadana ALIDA MERCEDES LOYO DE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.102.117, quien falleció el día 02 de Enero del 2008.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOYO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 18.103.150, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Pensión de Sobreviviente; así como cualquier otro beneficio, quedantes del fallecimiento de la ciudadana ALIDA MERCEDES LOYO DE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.102.117, quien falleció el día 02 de Enero del 2008.
La cuota parte correspondiente a la mencionada ciudadana por los referidos conceptos deberán ser entregados en cheque a nombre de la beneficiaria de autos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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