En fecha 26 de septiembre de 2008, comparece el ciudadano Edgar Antonio Ramos Pérez, identificado plenamente en autos, debidamente asistido por la Abogada Maria González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 114.888, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Ana Luisa Peña Bermúdez, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: Adrián Samuel y Adriana Sofía. El ciudadano demandante acompaño junto al libelo de demanda, el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante dicha unión.
Se admite la solicitud en fecha 13 de octubre del 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 17 de octubre de 2008, comparece la demandada ciudadana Ana Luisa Peña Bermúdez y se da por citada en la presente causa.
Obra al folio 12 y 13, escrito de contestación presentado por la ciudadana Ana Luisa Peña Bermúdez.
La Fiscal 17° del Ministerio Público, en diligencia del 08 de diciembre del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Edgar Antonio Ramos Pérez, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana Ana Luisa Peña Bermúdez, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Edgar Antonio Ramos Pérez y Ana Luisa Peña Bermúdez por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de agosto de 1996, bajo el acta N° 288, folio 310 fte de los libros de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.996. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. La Obligación de manutención que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (3.000Bs.F) mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre. En relación extraordinarios que se puedan presentar durante el año escolar así como también de vestuario, recreación, medicinas y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales dentro de los cuales se incluirá la inscripción o matricula escolar. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto pudiendo el padre visitar a sus hijos en cualquier momento siempre que no interrumpa sus actividades escolares y de descanso. Las vacaciones escolares, navidad, semana santa, carnaval y temporadas feriadas serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Expídanse copia a la parte interesada previa consignación de las copias simples, a los fines de enviar a los Funcionarios de Registro Civil Competentes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
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