REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ARRIETA LUCENA y MIRIAN ALVARADO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 4.383.891 y 10.480.052 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, de seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

UNICO: “El padre compartirá con su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, un fin de semana cada quince días, para lo cual buscará en el hogar materno, el día viernes en horas tarde, y lo retornará el día domingo también en horas de la tarde. En el mes de diciembre, el 24 lo pasará con el padre y el 31 con la madre, las vacaciones escolares, carnavales y Semana Santa, será compartido por ambos padres, quienes decidirán de mutuo acuerdo como lo ejecutarán. Día del padre con éste y día de la madre con ésta”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ARRIETA LUCENA y MIRIAN ALVARADO TOVAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N º 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria



Daglys.-
KP02-S-2008-015027
Homologación Régimen de Convivencia Familiar