ASUNTO: KP02-S-2008-015243
En fecha 05 de Noviembre de 2.008, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.700.177, debidamente asistido por la Fiscal Nº 14 del Ministerio Público, mediante el cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana MARLENY AURELIA ROJAS MARTINEZ, venezolana, titular de de la Cédula de Identidad N° 11.265.272, y de este domicilio, quien compareció en fecha 06 de Noviembre de 2.008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los adolescentes ( identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente), a la ciudadana MARLENY AURELIA ROJAS MARTINEZ, antes identificada. Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda E. Dam Hurtado. La Secretaria

HEDH/Mv.-