Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos CAROLINA LISBETH GARCIA ROSALES y EMIRO ANTONIO VELARDE ROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 14.903.042 y 16.744.014, respectivamente, en beneficio de su hija, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescentes, Extensión Barquisimeto, Abogado BELINDA SEMTEI ALVARADO, mediante la cual acordaron:
PRIMERO: El segundo de nosotros se compromete a continuar cancelando por concepto de Obligación de Manutención a la niña la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F.200,00), mensuales, los cuales deberán continuar siendo retenidos del sueldo que percibe como guardia nacional.
SEGUNDO: Asimismo, se compromete a cancelar una bonificación especial en el mes de Agosto para la adquisición de útiles y uniformes escolares, de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 250,00), la cual solicita sea igualmente retenida de su sueldo.
TERCERO: Igualmente se compromete a cancelar en el mes de diciembre la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F.500,00), adicionales a la cantidad fijada como obligación de manutención para cubrir gastos navideños, solicitando que sea retenida de la bonificación de fin de año que percibe como guardia nacional.
CUARTO: El padre se compromete a consignar en su trabajo los recaudos necesarios para incluir a la niña en todos los beneficios que le correspondan por ser hija de un Guardia Nacional.
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CAROLINA LISBETH GARCIA ROSALES y EMIRO ANTONIO VELARDE ROA, plenamente identificados, en beneficio de su hija, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.