Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalia Decimocuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien actúa a instancias de la ciudadana YANINA YUSBELYS PINEDA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.330.038, y en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 4783 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que incurrieron en los siguientes errores:
1. Omitieron el número de la cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto 22.330.038.
2. Señalaron la edad de la madre al momento de presentar al niño, como 15 años, siendo la edad correcta al nacer el niño es 13 años de edad.
3. Señalaron el estado civil de la madre como CASADA, siendo lo correcto SOLTERA.
4. Omitieron el número de la cedula de identidad del padre, siendo lo correcto asentar 24.711.465.
5. Señalaron la edad del padre al momento de presentar al niño como 20 años, siendo la edad correcta al nacer el niño es 22 años.
En consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que incurrieron en los siguientes errores, Omitiendo el número de la cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto 22.330.038, señalaron la edad de la madre al momento de presentar al niño, como 15 años, siendo la edad correcta al nacer el niño es 13 años de edad, señalaron el estado civil de la madre como CASADA, siendo lo correcto SOLTERA, omitieron el número de la cedula de identidad del padre, siendo lo correcto asentar 24.711.465, y señalaron la edad del padre al momento de presentar al niño como 20 años, siendo la edad correcta al nacer el niño es 22 años; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 4783 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 05 de diciembre de 2008
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