Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Lara, a instancias de la ciudadana IRAIDA TERESA GOMEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.231.383, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del estado Lara, inserta bajo el N° 935, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002, en virtud de que en la partida de nacimiento que se incurrió en el error de Trascripción del numero de cedula de identidad del padre, ya que colocaron “V-12.231.383”, siendo lo correcto “V-9.623.124”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y la copia simple de la cedula de identidad del padre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; El numero de cedula de identidad del padre como “V-9.623.124”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del estado Lara, inserta bajo el N° 935, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (o8) días del mes de Diciembre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.