Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos VILMARY ROSSELA ARANGUREN Y HUGO ENRIQUE MOLERO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.422.468 Y V-15.886.629, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambos padres; siempre y cuando se respeten los horarios de estudios y descanso de la niña. El padre será el único responsable del cuidado de su hija mientras este con ella.

SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a su hija directamente por el hogar de la madre, todos los días domingo de cada semana a partir de las 03 p.m. y la devolverá el mismo día a las 07 p.m. al hogar de la madre.

TERCERO: Durante la semana el padre podrá pasar buscando a su hija por el hogar de la madre, previa llamada telefónica que le haga a la madre y la devolverá el mismo día a la hora convenida. Este día será el que le den libre en su trabajo.

CUARTO: Los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres en partes iguales previo acuerdo verbal que realicen con anticipación y tomando en consideración la opinión y voluntad de la niña.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VILMARY ROSSELA ARANGUREN Y HUGO ENRIQUE MOLERO BRACHO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (08) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.