REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014304

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LEUDYMAR LUCIA ADAN Y DATHIEL JOSE ARRIECHE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.860.999 Y V-18.105.047 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300, °°) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre con su respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicina, gastos escolares, útiles, uniformes y gastos de ropa y calzado, se realizará en partes iguales por los padres en beneficio de los niños.
TERCERO: El padre entregará VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 20. ºº) para la mensualidad de la guardería.
CUARTO: En el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalos navideños, a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LEUDYMAR LUCIA ADAN Y DATHIEL JOSE ARRIECHE CAMACARO,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (08) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth Leal Agüero





La Secretaria.




Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-014304