Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ALFREDO RAMON BAPTISTA ROJAS Y JACQUELINE MERCEDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.534.688 Y V-11.783.432 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,°°) semanales, que serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento, los gastos relativos a la asistencia médica, medicinas, útiles, uniformes escolares, ropa y calzado.
TERCERO: El padre obtendrá la vivienda ubicada en el kilómetro 7 vía Quibor, Barrio La Capilla, al final de los Prados de Occidente, a nombre de la niña, consignando asimismo copia del documento en este Despacho Fiscal.
CUARTO: Ambos padres comparecerán a este Despacho en el mes de enero 2009, a los fines de revisar el cumplimiento del presente acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ALFREDO RAMON BAPTISTA ROJAS Y JACQUELINE MERCEDEZ MENDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (08) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.