Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara Registro Nº 009, entre los ciudadanos LILIAN IDANIA PACHECO Y CARLOS ANTONIO SILVA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.859.205 Y V-16.601.890, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,ºº), semanal.

SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas.

TECERO: Útiles escolares y uniformes serán compartidos.

CUARTO: Calzado y vestuario serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LILIAN IDANIA PACHECO Y CARLOS ANTONIO SILVA MUJICA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (08) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.