Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN SUAREZ SUAREZ Y RUHANDRIO MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.011.637 Y V-18.949.245 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80, °°) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar en la entidad bancaria Fondo Común.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicina, gastos escolares, útiles, uniformes y gastos de ropa y calzado, se realizará en partes iguales por los padres en beneficio de los niños.
TERCERO: El 20 de Diciembre de 2008, el padre se depositará CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400, °°) para los gastos del mes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ANDREINA DEL CARMEN SUAREZ SUAREZ Y RUHANDRIO MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (08) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
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