Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ALIS JOSE NIEVES SUAREZ y BELEN MARIA CARMONA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.091.857 y 14.832.206, debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, inscrito en el inpre-Abogado, bajo el N° 61.758 y el acuerdo en ella contenida, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 11, 09, 07 Y 03 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, ambos cónyuges declaran que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes y en consecuencia no existe comunidad de gananciales.
SEGUNDO: En virtud de la separación de cuerpo, se suspende la vida en común de los cónyuges.
TERCERO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su domicilio y residencia en cualquier lugar de la Republica y sin que ninguno de los dos pueda interferir de manera alguna en la escogencia que haga el otro.
CUARTO: Ambos progenitores tendrán la patria potestad compartida sobre sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
QUINTO: La madre tendrá la responsabilidad de crianza, de conformidad con la normativa legal aplicable, siempre y cuando la madre ejerza siguiendo los principios morales, sociales y legales exigidos.
SEXTA: El padre se compromete a suministrar como manutención para los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800.00) mensuales. Los cuales se hará entrega personalmente en la residencia de los niños así como también el cincuenta por ciento (50%) relativos a vestidos, calzados educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SEPTIMA: En lo que respecta al régimen de convivencia familiar ambos progenitores han convenido de mutuo acuerdo que el mismo se hará de la manera siguiente a.- Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, disfrutaran de un fin de semana con cada uno de sus progenitores, es decir el fin de semana impar corresponderá al padre a cuyos efectos los buscara en el hogar materno a partir de las 9:00 de la mañana del día sábado hasta las 4:00 pm del día domingo inmediato y el fin de semana par le corresponderá a la madre. b.- Con respecto a los periodos de vacaciones escolares, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, disfrutaran de la compañía del progenitor y así sucesivamente. c.- En cuanto a los periodos de navidad y fin de año los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, disfrutaran de la compañía de sus progenitores de manera alterna cada año, es decir, cuando le corresponda la navidad al progenitor el fin de año le tocará a la progenitora y así sucesivamente cada año. d.- En cuanto a las épocas de Semana Santa y de Carnavales, igualmente los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, disfrutaran de la compañía de sus progenitores de manera alterna cada año, es decir, cuando le corresponda la época de carnavales al progenitor, el periodo de semana santa le corresponderá a la progenitora y así sucesivamente cada año. Todo esto en interés superior de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la finalidad de mantener la estabilidad emocional con los progenitores.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ALIS JOSE NIEVES SUAREZ y BELEN MARIA CARMONA TERAN, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
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