REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014456

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 13-10-2008, por los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN SUAREZ y RUHANDRIO MANUEL GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.011.637 y 18.949.245 respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de 04 y 02 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre buscará a sus hijos por el hogar materno todos los fines de semanas, en el horario comprendido desde las 09:00 a.m del sábado hasta las 05:00 p.m del domingo que debe regresarlos al hogar de la madre.
SEGUNDO: En el mes de diciembre los niños estará con la madre el día 24 y con el padre el día 31/12/2008 hasta el 01/01/2009, el cual será en forma alternada en los sub-siguientes años.
TERCERO: En época de carnaval, los niños estarán con la madre y en semana Santa con el padre, alternados en los sub-siguientes años.
CUARTO: En época de vacaciones escolares, desde el 01 al 15 de agosto de 2009, los niños estarán con su padre.
QUINTO: El día del padre los niños estarán con el padre y el día de la madre con la madre.
SEXTO: El día del niño, estarán con el padre desde las 9:00 a.m hasta la 1:00 p.m que debe regresarlos a la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN SUAREZ y RUHANDRIO MANUEL GONZALEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria




ASUNTO: KP02-S-2008-014456
AMVA/linda