Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana BELKIS PASTORA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.307.129, asistida por el Dr. Richard Rodríguez inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.324, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 3051, del año 1.996, de fecha de presentación 11-12-1.996 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al asentar el número de cédula de la progenitora LISSETTE PASTORA LIENDO LINAREZ como “1847725.” siendo lo correcto asentar “10.847.725”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la adolescente, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de la progenitora LISETTE PASTORA LIENDO LINAREZ, como “10.847.725”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 3051, del año 1.996, de fecha de presentación 11-12-1.996.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Diciembre dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.