REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2006-004003
Visto el ACUERDO suscrito entre los ciudadanos JOSE GREGORIO SILVA NAVARRO y JOLIMAR GISELA SUAREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.163.459 y 7.448.376, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo:
• El padre ofrece cancelar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00).
• Cancelar el 50% de los gastos escolares y guardería que genere la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO SILVA NAVARRO y JOLIMAR GISELA SUAREZ PEÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Andrea’.-
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