Visto el ACUERDO suscrito entre los ciudadanos JOSE GREGORIO SILVA NAVARRO y JOLIMAR GISELA SUAREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.163.459 y 7.448.376, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo:

• El padre disfrutará con la niña un fin de semana cada quince días, buscándola en el hogar materno el viernes a las 6:00 de la tarde y regresándola al hogar los domingos a las 6:00 pm.
• En las festividades decembrinas, el padre podrá disfrutar con la niña los 24 y 31 de Diciembre de cada año, buscándola en horas de la mañana y regresándola el mismo día a las 7:00 de la noche.
• Las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres
• Con relación a las temporadas de carnaval y semana santa será alterno entre ambos padres, es decir, si el padre disfruta carnavales con la niña, la madre semana santa, alternándose en los años sucesivos.
• El día del padre la niña disfrutará con el padre y el día de la madre con la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO SILVA NAVARRO y JOLIMAR GISELA SUAREZ PEÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 de Diciembre de 2008. Años: 198° y 149°.