REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 334/2008.
ASUNTO: KP02-U-2008-000097.

Recibido como ha sido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil del Estado Lara, en fecha 29 de julio de 2008 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 30 de julio de 2008, el JUICIO EJECUTIVO, intentado por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, interpuesta por el abogado Jhonny Fittipaldi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.282, procediendo en este acto con el carácter de Representante de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 16 de mayo de 2004, inserto bajo el N° 07, Tomo 44 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría; en contra de la sociedad mercantil SASGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como SASGO S.R.L., bajo el N° 54, Tomo 84-A, en fecha 26 de mayo de 1997, posteriormente convertida en SASGO, C.A., en fecha 29 de enero de 1997, bajo en N° 56, Tomo 5-A. identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30268290-8, en contra de la Resolución N° 019F-2005, de fecha 18 de marzo de 2005, notificada el 29 de marzo de 2005, emitida por la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL.


El 31 de julio de 2008, el Tribunal le dio entrada al presente asunto.
EL 17 de octubre de 2008, el abogado Jhonny Fittipaldi, actuando en su carácter de apoderado de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara mediante diligencia solicita al tribunal proceda a dictar sentencia interlocutoria de admisión y en consecuencia se acuerde la intimación del deudor para que pague.

El 27 de octubre de 2008 se libró auto en el cual este Tribunal Superior ordenó al ciudadano Jhonny Fittipaldi, actuando en su carácter de apoderado de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, consigne las actas de intimación de derechos pendientes de los actos cuyo pago se demanda ejecutivamente, asimismo deberá indicar la o las personas a quienes se deben intimar en nombre de la demandada y determinar expresamente los montos demandados.

El 27 de noviembre de 2008, el abogado CESAR ARNALDO JIMÉNEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.380.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, en su carácter de apoderado del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en instrumento de poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de junio de 2007, bajo el N° 10, Tomo 115, solicitó mediante diligencia al Tribunal proceda a la homologación de la causa, en virtud del acuerdo de transacción celebrado entre las partes en conflicto, en fecha 08 de agosto de 2005.

Ahora bien, estando las partes a derecho, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la Transacción realizada por las mismas. Para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:

Conforme al artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente,
el contribuyente de naturaleza tributaria; puede demandar judicialmente la nulidad de todo acto administrativo que lesione sus derechos, teniendo asimismo las partes la legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra la transacción, figura mediante la cual las partes se hacen mutuas concesiones.

En tal sentido, los artículos 305, 306 y 311 del Código Orgánico Tributario, expresa:

“Artículo 305.- Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución…”

“Artículo 256.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“Artículo 311.- La Administración Tributaria, conjuntamente con el interesado, suscribirán el acuerdo de transacción, el cual una vez homologado por el tribunal podrán fin al juicio…”


Ahora bien, consta el acuerdo de transacción autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 08 de agosto de 2007, bajo el N° 35, Tomo 167 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría Pública celebrado entre el ciudadano HENRI FALCÓN, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y por la sociedad mercantil SASGO, C.A., por medio de su apoderado Cesar Arnaldo Jiménez y Arturo de Jesús Gori Castellano como Director Administrativo de la Empresa SASGO, C.A., titulares de las cédulas de identidad N° V-4.380.750 y V-5.507.957, respectivamente mediante el cual se le pone fin al presente asunto y a través del cual el Municipio Iribarren acepta el pago único, total y definitivo, por un monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 45.374.294,00) equivalente a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE (Bs. 45.374,29), otorgando a su vez el finiquito correspondiente por todas y cada una de los conceptos especificados en la Resolución N° 183-05 de fecha 08 de agosto de 2005 emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y notificada en fecha 15 de agosto de 2005.

En virtud de lo expuesto, y cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los artículos antes citados, y visto el Acuerdo Transaccional celebrado entre el abogado Cesar Arnaldo Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y Arturo de Jesús Gori Castellano, en su condición de Director Administrativo de la sociedad mercantil SASGO, C.A, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN efectuada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco D. Martínez T.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y cuarenta y nueve minutos de la tarde (02:49 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco D. Martínez T.






















ASUNTO: KP02-U-2008-000097
MLPG/FM/dvsp.