REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KE01-X-2008-000197

PARTE DEMANDANTE: MANUEL RICARDO MENDOZA y MANUEL RICARDO MENDOZA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.41.679 y 10.815.972, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.396 y 90.106, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO PACHECO MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.357.731, domiciliado en el Estado Trujillo

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

I
De los Hechos:
En fecha 25 de Julio de 2008, este Tribunal admitió a sustanciación el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentados por los abogados en ejercicio MANUEL RICARDO MENDOZA y MANUEL RICARDO MENDOZA BARRETO a través del cual solicitan se intime de quien representara en la causa KE01-N-2001-000197, ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHECO MATERAN para que le cancele sus honorarios profesionales por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (28.500,00 Bs.F.), suma en que estima sus honorarios profesionales por la gestiones realizadas en actuaciones judiciales en la demanda signada con el N° KE01-N-2001-000197, por Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Estado Trujillo.

Este Tribunal, intima al ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHECO MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.357.731; a los fines de que conteste o pague al día siguientes, de su intimación, lapso que se contará a partir de que conste en autos la boleta de intimación debidamente practicada.

Llevado a cabo el trámite procedimental, estando en el momento oportuno para el dictado y publicación de sentencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto a la competencia para conocer el asunto planteado.

II
De la Competencia:
Considera este Juzgador revisar la competencia que tiene este Tribunal para conocer la pretensión por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentados por los abogados en ejercicio MANUEL RICARDO MENDOZA y MANUEL RICARDO MENDOZA BARRETO a través del cual solicitan se intime a quien representaran en la causa KE01-N-2001-000197, ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHECO MATERAN.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3325, de fecha 04 de noviembre de 2005, claramente distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse, las cuales dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, en la que estableció lo siguiente:
“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal constata que el asunto Nº KE01-N-2001-000197 se encuentra dentro del cuarto supuesto previsto en la jurisprudencia ut supra citada, siendo que se trata de un asunto que ya tiene sentencia definitiva, la cual fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa en fecha 30 de junio de 2008 y que actualmente se encuentra en fase de ejecución por lo que tal como lo indicó la Sala Constitucional del máximo Tribunal: (…)quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía(…)”.

En mérito de las consideraciones explanadas, este Tribunal se declara Incompetente para conocer en Primera Instancia el asunto planteado y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que resulte por distribución, por ser el Tribunal competente por la cuantía, ya que la intimación es por Bs.28.500,oo y así se decide.

III
Desición
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer en Primera Instancia la solicitud de intimación de honorarios profesionales judiciales presentada por los abogados MANUEL RICARDO MENDOZA y MANUEL RICARDO MENDOZA BARRETO.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que resulte por distribución.

TERCERO: Remítase el presente cuaderno separado bajo oficio al Tribunal competente una vez vencido el lapso que tienen las partes para solicitar la regulación de competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 3:05 p.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 3:05 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149°.

La Secretaria,
Abogado, Sarah Franco Castellano.