REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2006-000443
PARTE RECURRENTE: NORMEDIS DEL VALLE MARQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.693.090, domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JEANETTE OTERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.098, de este domicilio.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECURSO DE NULIDAD
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 30 de Noviembre de 2006 este Tribunal recibe el presente recurso de Nulidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana NORMEDIS DEL VALLE MARQUEZ HERNANDEZ, antes identificada, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ESTADO PORTUGUESA.
En fecha 13 de diciembre de 2006 este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativa admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la sentencia definitiva, se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.
Llevado a cabo el trámite procedimental, en fecha 25 de septiembre de 2008 se llevó a cabo la audiencia oral y pública del presente asunto, de conformidad con la sentencia Nº 1.645 de fecha 19 de agosto de 2004 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar la sentencia definitiva, pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas presentadas.
II
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El recurrente presentó los recaudos administrativos anexos a los folios 06 al 54, correspondientes al procedimiento llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, que se valoran como documentos administrativos.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al Recurso Contencioso Administrativo que ha sido interpuesto por la representación judicial de la ciudadana NORMEDIS DEL VALLE MARQUEZ HERNANDEZ, antes identificada, en contra del acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ESTADO PORTUGUESA en fecha 27 de Junio de 2006 por medio del cual, el ente administrativo mencionado procedió a homologar la transacción celebrada entre la recurrente y la empresa Luncheria el Terminal.
El recurrente alega el vicio de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, al entrar revisar la procedencia de la denuncia esgrimida este juzgador determina que no existe violación alegada, dado que la misma sólo ocurre cuando a la parte le es cercenado su derecho a la defensa, a las pruebas y demás derechos consagrados por la ley en mérito de su defensa, lo que no ocurrió en el presenta caso, ya que en efecto consta de los recaudos administrativos presentados que todo el procedimiento se llevó a cabalidad, habida cuenta de que la hoy aquí recurrente en todo momento se encontraba al tanto del procedimiento llevado en su contra y más aún se defendió de los cargos que se le imputaron, lo que a todas luces demuestra que estuvo a derecho en todo momento, es por ello que queda así desechado entonces, el alegato de violación al procedimiento que conlleva a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso y así se decide.
En relación al vicio de inmotivación, el criterio en este sentido ha sido considerar que el mismo se tipifica tan solo en los casos en los cuales está ausente la determinación prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esto es, cuando no se expresan ni las razones de hecho, ni las razones jurídicas, ni puede deducirse la presencia de tales elementos del contexto general del acto.
De allí, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia consideró que la motivación del acto administrativo no tiene porque ser extensa. No se trata de la inexistencia de motivación del acto administrativo, sino que aun cuando ésta no sea muy amplia, puede ser más que suficiente para que los destinatarios del acto conozcan las razones que fundamentan la actuación de la Administración. Así, ha sido el criterio de la Sala ha sido constante al expresar que la inmotivación suficiente del acto sólo dará lugar a su nulidad cuando no permite al interesado conocer los fundamentos legales y de hecho que tuvo la administración para justificar su actuación, pues cuando la motivación ha sido sucinta pero al interesado ciertamente se le permita conocer los motivos del actuar de la Administración, no se configura el vicio de nulidad. (Sentencia Nº 59 del 21 de enero de 2003, sentencia Nº 1.727 del 7 de octubre y sentencia Nº 1.822 del 20 de octubre de 2004, entre las múltiples decisiones que la Sala ha emitido en esta materia). En virtud de lo anterior, se desecha el alegato de vicio de inmotivación aducido por la representación judicial de la recurrente ya que del contexto del acto que se impugna este Tribunal considera que el interesado conoció los motivos de actuar de la administración y así se decide.
Así las cosas, este Tribunal constata que tal como lo consideró el Inspector del Trabajo, la transacción laboral celebrada entre las partes cumple con los extremos exigidos por nuestra legislación, vale decir, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que quien aquí juzga verifica que el acto administrativo que se recurre se encuentra ajustado a derecho y así se decide.
Establecido lo anterior, este Tribunal no encuentra razones que hagan procedente el Recurso Contencioso Administrativo que ha sido interpuesto por la representación judicial de la ciudadana NORMEDIS DEL VALLE MARQUEZ HERNANDEZ, por lo que resulta forzoso declararlo Sin Lugar y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana NORMEDIS DEL VALLE MARQUEZ HERNANDEZ, antes identificada, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo de fecha 27 de Junio de 2006, emanado de la Inspectoría de Trabajo del Estado Portuguesa, por medio de la cual se homologó la transacción celebrada en el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón del principio de igualdad constitucional, ya que si la Administración Pública no puede ser condenada, mal podría condenarse al particular.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 10:30 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149°.
La Secretaria,
Abogado, Sarah Franco Castellano.
|