REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-N-2007-000310
En fecha 10 de Agosto del 2007, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio Jorge Castillo Arroyo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.501, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Fonseca, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.392.122, en su condición de Contralor Municipal del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, así como su posterior reforma presentada en fecha 19 de Septiembre del 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, contentiva del Recurso de Abstención o Carencia en contra de la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.

En fecha 14 de Agosto del 2007, este Tribunal dicta auto acordando solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, al ciudadano Alcalde del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 21, aparte décimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 30 de Marzo del 2008, se dictó auto admitiendo el presente Recurso de Abstención o Carencia en contra de la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, ordenándose librar las respectivas citaciones y notificaciones de ley, así como el cartel de emplazamiento a los interesados.

En fecha 19 de Mayo del 2008, se deja constancia por la secretaría de este Tribunal, de que fueron librados las citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento.

Ahora bien, una vez librado el correspondiente cartel de emplazamiento, es una carga procesal de la parte interesada proceder a retirar el mismo para su debida publicación y posterior consignación en autos, por lo que tal omisión implica una consecuencia jurídica que opera contra la parte no diligente en el cumplimiento de tal obligación. En consecuencia, en el caso de autos de la revisión de las actas procesales tenemos que desde la fecha en que se dejó constancia de haberse librado el cartel de emplazamiento a los interesados para su publicación en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la parte recurrente no ha cumplido con el deber de retirar el mismo, entendiendo que para ello disponía de un lapso de treinta (30) días de despacho –retirar, publicar y consignar- habiendo transcurrido hasta la presente fecha siete (07) meses.

A tales efectos, resulta menester citar lo dispuesto en sentencia Nº 1238, de fecha 21 de Junio del 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual dejó establecido lo siguiente:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”.

En consecuencia, siendo constatado que en el presente caso no fue cumplida la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) de despacho, conforme a la sentencia supra señalada, resulta forzoso para este Tribunal Superior, decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contencioso administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto en contra de la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y ordena el archivo del expediente.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez



La Secretaria

Abg. Sarah Franco Castellanos





FDR/Lefb.-