REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2008-000468
Vista la demanda interpuesta por el ciudadano YVALDO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.319.168, domiciliado en el Municipio Motatán del Estado Trujillo, asistido por el abogado NELSON NUÑES VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.995, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.
Este Tribunal, una vez revisada las actas procesales que conforman la presente demanda, tenemos que en fecha 21 de noviembre de 2008, se dictó auto requiriendo a la parte recurrente la consignación del Acto Administrativo recurrido, habiendo vencido el lapso concedido para cumplir con lo ordenado, sin que hasta la presente fecha haya sido consignado en autos lo requerido, por lo que este Tribunal Superior, para decidir observa:
Tenemos, que la presente demanda no cuenta con los documentos indispensables que debe consignarse para verificar si la misma es admisible o no. Cabe destacar que conforme lo establecido artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 5º del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;… o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible;….”.
Es notorio que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de una querella funcionarial, en el que no consta en las actas procesales el Acto Administrativo cuya anulación se pretende a través de la presente demanda, el cual es un documento fundamental que señala la Ley, que le permitiría a este Tribunal determinar si son ciertos los hechos alegados, para proceder admitir la demanda.
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano YVALDO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.319.168, asistido por el abogado NELSON NUÑES VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.995, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 5° Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/mbdel
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