REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-N-2008-000484
Vista la presente demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA, C. A. DOMICILIADA en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de Diciembre de 1991, bajo el N°. 57, Tomo 101-A Pro., cuyo documento constitutivo Estatutario fue posteriormente modificado por ante la misma Oficina de Registro en fecha 18 de agosto de 1993, bajo el N°. 73, Tomo 68-A, modificado por fusión conforme a inscripción realizada por ante el mencionado Registro Mercantil el 26 de diciembre de 2001, bajo el N°. 4, Tomo 245-A Pro, cuya última modificación de su Documento Estatutario, consta de inscripción en el ya mencionado Registro Mercantil Primero, en fecha 10 de junio de 2002, bajo el N°. 58, Tomo 84-A Pro (en lo sucesivo SU REPRESENTADA) a través del su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio MARITZA ELENA HERNANDEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.878.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.007, por RECURSO DE NULIDAD CONJUNATMENTE CON PRETENSION DE AMPARO CAUTELAR Y EN FORMA SUBSIDIARIA SOLICITUD DE SUSAPENSION DE EFECTOS contra el Acto Admisnitrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa N°. PA-CLP-LTY/021-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, notificada a su representada en fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORELES, notificación que fue consignada en el expediente administrativo en fecha lunes 24 de noviembre de 2008, mediante la cual se impuso la sanción de multa a su Representada por la cantidad de UN MILLON DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1012.690,00).
Este Tribunal para decidir observa:
La presente causa fue recibida en este tribunal el 02/12/2008, y de la revisión del escrito de la demanda se observa que la multa que impuso la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a la Sociedad Mercantil recurrente es por la cantidad de UN MILLON DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F.1012.690,00) lo cual excede el límite de la cuantía establecida para conocer este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con a la Sentencia emanada de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de septiembre de 2004, bajo Ponencia Conjunta, Caso Importadora Cordi vs. Venezolana de Televisión, Expediente No. 2004-0848.
"... Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala no acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano HUMBERTO CHACON RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Director General de la empresa IMPORTADORA CORDI, C.A., contra VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A., por corresponder su conocimiento a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por razón de la cuantía, ya que dicha demanda no excede de las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.). Así se decide.
Finalmente, esta Sala reproduce en los mismos términos las consideraciones anteriores, en lo referente a cuales tribunales dentro de la jurisdicción contencioso administrativo conocerán de las acciones a que alude el numeral 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuando su cuantía no exceda de las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). Así se decide.
Este Tribunal al observar que la cantidad de la multa excede la cuantía señalada en la sentencia señalada supra que fijo el marco competencial por la cuantía, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de Nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA, C. A. a través de su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio MARITZA ELENA HERNANDEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.878.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.007, por RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON PRETENSION DE AMPARO CAUTELAR Y EN FORMA SUBSIDIARIA SOLICITUD DE SUSPENSION DE EFECTOS contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa N° PA-CLP-LTY/021-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, notificada a su representada en fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORELES y donde se impuso la sanción de multa a su Representada por la cantidad de UN MILLON DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.1012.690,00).
En virtud de que la presente demanda excede de las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) establecidas para conocer de las demandas contra la República, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA en las CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en Caracas. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia remítase el presente asunto a las referidas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo con oficio. Désele salida.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/ybc.
L.S. El Juez, (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los catorce días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° y 147°.-
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
UN MILLON DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1012.690,00).
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