REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-G-2008-000060
Vista la demanda interpuesta por el ciudadano Roberto Alfonzo Castellanos Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.962.202, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.722, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo, contentiva de Cumplimiento de Contrato, en contra de la Asociación civil de Productores Consumidores y Servicios “DORALCA” debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 50, Tomo 3, de fecha 16 de Enero del 2006, representada por su presidente el ciudadano Alberto Justiniano García Castillo, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.050.502, y como fiadora solidaria y principal pagadora a la Sociedad Mercantil “Corporación Multinacional de Fianzas, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 23 de Marzo de 2001, bajo el Nº 51, Tomo 4-A, representada por su presidenta la ciudadana Marily del Carmen Mendoza Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.257.090, este Tribunal Superior seguidamente pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Se observa del escrito libelar contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato que la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo, acciona en contra de las empresas anteriormente identificadas, con ocasión al contrato de obra Nº 0-P10-2007, celebrado para la efectuar la obra denominada “Proyecto de Señalización Vial y Turística del Municipio Boconó, Estado Trujillo”, y que los conceptos por los cuales solicita sean condenadas la demandadas a pagar son los siguientes:
A la Asociación civil de Productores Consumidores y Servicios “DORALCA”.
1.- La cantidad de Ciento Setenta Mil Trescientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 170.312,50), por concepto de reintegro del anticipo, recibido según lo estipulado en la cláusula o condición sexta, previa amortización de las valuaciones pagadas.
2.- La cantidad de Treinta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 31.478,79), por concepto de reintegro de la valuación Nº 1, recibida y cancelada.
3.- La cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 9.463,05), por concepto de reintegro de la valuación Nº 2, recibida y cancelada.
4.- La cantidad de Ciento Treinta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 138.634,37), por concepto de la multa estipulada en la cláusula décima, en concordancia con lo estipulado en la cláusula tercera.
5.- La cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,oo), por concepto de Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con ocasión del incumplimiento de lo convenido en el contrato de obra Nº O-P10-2007, de fecha 20 de Julio del 2007.
6.- Las cantidades que por concepto de la multa de marras se sigan causando a partir del 25 de Noviembre del 2008, hasta la culminación definitiva de la obra, mediante experticia complementaria del fallo.
A la Sociedad Mercantil “Corporación Multinacional de Fianzas, C.A.”.
La cantidad de Treinta y Cuatro Mil Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 34.06249), según lo estipulado en el contrato de fianza de anticipo Nº SJM 35, y que fue constituida por el documento autenticado por ante la Notaria Pública de Boconó del Estado Trujillo, en fecha 25 de Julio del 2007, inserto bajo el Nº 14, Tomo 42.

Invoca y se ampara como fundamento para su acción en el artículo 90, Titulo VII, Capitulo I de la Ley de Contratación, Decreto 1417 de fecha 31 de Julio de 1996, que establece las condiciones generales de contratación para la ejecución de obras, el artículo 116, Titulo VIII, Capitulo II, de la misma Ley de Contratación, así como el artículo 1167 del Código Civil.
Finalmente la parte accionante estima la demanda por la cantidad de Seiscientos Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta y Un Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 623.951,18), y la imposición de costos y costas procesales.

De la Competencia
La distribución competencial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto a la cuantía de las demandas que se interpongan, fue establecida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 02 de septiembre de 2004, bajo Ponencia Conjunta, Caso Importadora Cordi vs. Venezolana de Televisión, Expediente No. 2004-0848.
"... Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

Ahora bien, para la fecha actual la unidad tributaria legalmente establecida está fijada en la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,oo), lo cual calculado por las Diez Mil Unidades Tributarias (10.000,oo U.T.) que tiene como limite este Tribunal Superior para conocer de las acciones que se interpongan donde sea parte la Administración Pública, equivalen a Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 460.000,oo) y siendo estimada la demanda por la cantidad de Seiscientos Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta y Un Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 623.951,18), estando en vigencia el criterio jurisprudencial relativo a la competencia por la cuantía para el momento de interposición de la presente acción; resulta claramente evidente a todas luces que la misma excede de las Diez Mil Unidades Tributarias (10.000,oo U.T.) como limite de la cuantía para que este Tribunal Superior entre a conocer y sustanciar en primera instancia la presente acción.
En atención a la jurisprudencia supra señalada, resulta evidente que la presente causa debe ser conocida en primera instancia por las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas, a quienes les fue atribuida la competencia para el conocimiento de aquellas causas cuya cuantía excediera de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000, oo U.T.) hasta Setenta Mil Una Unidades Tributarias (70.001 U.T.) que en la actualidad equivalen a Tres Millones Doscientos Veinte Mil Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 3.220.046).
En consecuencia, visto que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía para entrar a conocer la acción incoada por la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en virtud de que en el libelo de la demanda la misma quedó estimada en la cantidad de Seiscientos Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta y Un Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 623.951,18), debe este Tribunal Superior debe declarar su Incompetencia, y así se decide.
Este Tribunal Superior, sobre la base de lo anterior se declara Incompetente para conocer, de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo, por razón de la cuantía, ya que dicha demanda excede de las Diez Mil Unidades Tributarias (10.000,oo U.T.).



Decisión
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su Incompetencia para conocer, en primera instancia, de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en contra de la Asociación civil de Productores Consumidores y Servicios “DORALCA” y como fiadora solidaria y principal pagadora a la Sociedad Mercantil “Corporación Multinacional de Fianzas, C.A.”, por razón de la cuantía.
SEGUNDO: Declina la Competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas.
TERCERO: Remítase bajo oficio el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles que tienen las partes para solicitar la regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos


FDR/ Lefb.-