REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-G-2008-000062

Vista la presente demanda interpuesta por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA, abogado ROBERTO ALFONZO CASTELLANOS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el No 21.722, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra las sociedades de comercio J.M. INVERSIONES, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 05, Tomo 12-A, de fecha 03 de abril de 2.001, siendo su última modificación inscrita ante el mismo registro mercantil, bajo el No. 56, Tomo 42-A, en fecha 17 de octubre de 2001, representada por el ciudadano Héctor Miguel Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.155.277; y PROSEGUROS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de septiembre de 1.992, bajo el No. 2, Tomo 145-A-PRO.,siendo su última modificación inscrita por ante la citada oficina de Registro Mercantil, de fecha 03 de octubre de 2.003, anotada bajo el No. 56, Tomo 139-A-PRO, representada por la ciudadana DELVIA JAINY TORRES VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.445.982, de este domicilio, en su carácter de fiadora y principal pagadora.
Este Tribunal para decidir observa:
Recibida la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, de la revisión de su escrito libelar tenemos que la cuantía de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, fue estimada en la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 832.978,35).
De conformidad con lo establecido en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el criterio jurisprudencial el cual acoge y aplica este Tribunal, establecido en Sentencia de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de septiembre de 2004, bajo Ponencia Conjunta, Caso Importadora Cordi vs. Venezolana de Televisión, Expediente No. 2004-0848, en el cual se establece:
"... Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala no acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano HUMBERTO CHACON RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Director General de la empresa IMPORTADORA CORDI, C.A., contra VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A., por corresponder su conocimiento a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por razón de la cuantía, ya que dicha demanda no excede de las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.). Así se decide.
Finalmente, esta Sala reproduce en los mismos términos las consideraciones anteriores, en lo referente a cuales tribunales dentro de la jurisdicción contencioso administrativo conocerán de las acciones a que alude el numeral 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuando su cuantía no exceda de las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). Así se decide.

Este Tribunal sobre la base de la señalado supra se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO contra las sociedades de comercio J.M. INVERSIONES, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, C.A., y PROSEGUROS, S.A., en virtud de que la presente demanda excede de las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) establecidas para conocer de las demandas y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA a las CORTES PRIMERA o SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en Caracas. Así se decide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Remítase con oficio. Désele salida.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos

FDR/mbdel