REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KC02-X-2008-000018
ACTA DE INHIBICIÓN
Revisadas las actas procesales que conforman la presente INHIBICIÓN se desprende que ésta se deriva de la causa KP02-R-2008-000166, juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por CESAR EMILIO CARRERO MURILLO contra SARA REBECA SALDIVIA MARQUEZ, en el cual en fecha 20.11.2008, planteé inhibición declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en virtud de que aparecía el Abogado JOSÉ GANATIOS SALDIVIA, quien en fecha 20-04-2006, me recusó alegando tener enemistad conmigo; razón por la cual quien suscribe SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en mi carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, me INHIBO de conocer en todas las causas en el cual se encuentra dicho abogado, razón que me impiden cumplir mi misión jurisdiccional dentro del marco legal. Fundamento la presente Inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, de la sentencia antes indicada y de la primera Inhibición planteada hacia el referido abogado, con su resulta, y remítanse a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2008-00008 y se remitieron el asunto principal KC02-X-2008-000018, en una (1) pieza, constante de doce (12) folios útiles, con oficio N° 2008/ y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2008-00008, constante de veintiuno (21) folios útiles con oficio N° 2008/, a la U.R.D.D. del Área Civil del Estado Lara.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
Quien suscribe Julio Montes Secretario Titular de este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fiel y exactas a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial que dice: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo. (l.s.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez.”. Barquisimeto a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil ocho.
Abg. Julio Montes
SDMM/JM*carola
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