REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-001274
ACTA DE INHIBICIÓN
El suscrito Abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me INHIBO de conocer la presente causa, dado que al examinar las actas procesales que la componen constaté que en fecha 29.10.2008, dicté sentencia en el Cuaderno de Oposición signado con el N° KP02-R-2007-001261, juicio intentado por ANTONIO NEGRIN MENDEZ contra ROSA TERESA GÓMEZ DE RIVAS (sentencia que acompaño a este escrito) referido a una medida innominada dictada por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, el presente expediente que actualmente cursa en esta superioridad signado con el N° KP02-R-2008-001274, es el asunto principal donde se originó el cuaderno de oposición y lo decidido en éste se basa en una prueba, lo cual, según mi criterio carece de idoneidad y pertinencia, siendo ésta misma prueba, el fundamento esencial para dictar la sentencia en el presente caso, circunstancia que me obliga a tomar la decisión de inhibirme en este proceso, con la finalidad de preservar el buen nombre del Poder Judicial, y en virtud de que todo justiciable tiene el derecho de acceder a una justicia objetiva, transparente e imparcial, como lo preceptúa el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y con fundamento a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Fundamento la presente inhibición en el Ordinal 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, a los fines de que sea declarada con lugar y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,
(fdo)
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2008-000007 y se remitieron, el asunto principal KP02-R-2008-001274, constante de una (1) pieza en trescientos treinta y ocho (338) folios útiles con oficio N° 2008/546 y el cuaderno de Inhibición, constante de once (11) folios útiles con oficio N° 2008/547, a la U.R.D.D. del Área Civil del Estado Lara.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez. El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Abg. Julio Montes
SDMM/JM*carola
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