REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015668
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ADBON RUBEN JIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.608.355, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ADBON RUBEN JIMENEZ SILVA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 5 ENTRE CALLES 8ª Y 9 N° 8ª-96 BARRIO PUEBLO NUEVO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 13.75 metros con la carrera 5 que es su frente, SUR: En línea de 10.60 con terrenos que son o fueron ocupados por Perta Pastora Giménez, ESTE: En línea de 15.40 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Bárbara Sivira y OESTE: En línea de 15.60 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Bárbara Giménez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LaAe/chaus3.-.