REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015989
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: GLADYS CHIQUINQUIRA SUAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.853.642, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 28.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GLADYS CHIQUINQUIRA SUAREZ DE RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLEJON 3B CON CALLE 5 SECTOR 19 DE ABRIL BARRIO EL TOSTAO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Juan Piña Pacheco, SUR: Con la calle 5 que es su frente, ESTE: Con bienhechurías de Prospera Marina Rodríguez y OESTE: Con bienhechurías de Enrique Dorante. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAE/chaus3.-.