REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000816
El ciudadano DAMASO USTICO MUJICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.541.608, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa ADELA DEL CARMEN MARCHAN, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 9.563.832, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 23-07-2008, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos DAMASO USTICO MUJICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.541.608, de este domicilio y la ciudadana ADELA DEL CARMEN MARCHAN, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 9.563.832, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 13 de diciembre de 1988. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijos las cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA

Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.


HRPB/LAAE/m. Elena.