REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-013995
Los ciudadanos ALEXANDER RICARDO PEÑA PAREDES y OSIRIS DAMELIS DAZA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 12.244.622 y 14.094.598, respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 17 de Septiembre del año 2007, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05 de Junio del año 2008, compareció el ciudadano ALEXANDER RICARDO PEÑA PAREDES, y solicitó la conversión en divorcio, y en fecha 14 de Octubre del 2008, se acordó la notificación de la ciudadana OSIRIS DAMELIS DAZA VARGAS, la cual presentó escrito solicitando la conversión en divorcio en fecha 29 de Octubre del año 2008.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ALEXANDER RICARDO PEÑA PAREDES y OSIRIS DAMELIS DAZA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 12.244.622 y 14.094.598, respectivamente, por ante la Junta Parroquial de Cabudare del Municipio del Estado Lara, en fecha 05 de Diciembre del año 2003. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Junta Parroquial y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho. Años. 198º y 149º.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Angélica Mendigaña.
Publicada a la fecha.
HRPB/AM/jysp.
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