REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-014380
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CARMEN PASTORA AMARO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.372.314, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno posesión comunera Carorita, que mide aproximadamente 268,25 mts.2, que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES, lo que equivale a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN PASTORA AMARO MENDOZA, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Carorita bajo, sector La Pastora, vía principal Carorita, El Trompillo, S/N, Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,50 mts. con calle Isabel Cordero; SUR: En línea de 18,50 mts. con terrenos ocupados por familia Amaro, ESTE: En línea de 12,50 mts. con terrenos ocupados por el señor Giovanny, y OESTE: En línea de 15,00 mts. con terrenos ocupados por familia Suárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA


HRPB/LMR/m. elena.